BA VEN-NIF-2
BA VEN-NIF N° 2 - Versión 4
BOLETÍN DE APLICACIÓN VEN-NIF NÚMERO 2
BA VEN-NIF N° 2
Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con los VEN-NIF
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas, Distrito Capital:
CONSIDERANDO
Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, los días 16 y 17 de julio de 2004, se aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales, en el cual se requiere la revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad y aprobación por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuya aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el 27 y 28 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador general de la variación de la inflación en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados en Contaduría Púbica y la comunidad en general, sobre las normas que conforman los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
CONSIDERANDO
Que la competencia de la emisión del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), está asignada por el ordenamiento jurídico venezolano al Banco Central de Venezuela (BCV) y al Instituto Nacional de Estadística (INE).
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución Nº 08-04-01 aprobada por el Directorio del BCV, publicada en la Gaceta No. 38.902 del 3 de abril de 2008, deberá ser publicada en los primeros diez (10) días de cada mes la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior
CONSIDERANDO
Que la información financiera, preparada conforme a los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela denominados VEN-NIF, requiere el reconocimiento de la inflación mediante el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de dicha moneda.
CONSIDERANDO
Que para la medición de la inflación y sus efectos sobre la información financiera en el entorno venezolano, se requiere que las entidades utilicen una única medición de la inflación, que favorezca la representación fiel y comparabilidad de la información financiera
EMITE
La versión Nº 4 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
- La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas; aunque sus efectos y magnitudes en algún momento se pueden reducir, es un aspecto distorsionante en la información financiera, por lo que los estados financieros preparados a partir del costo histórico sin considerar los efectos de la inflación, no proporcionan información adecuada a sus usuarios.
- En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar y presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidad económica, con el objetivo que suministren información fiable a los usuarios relativa a la situación financiera, rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad y que sirvan de base para tomar sus decisiones económicas.
- Desde 1992 y de acuerdo con los VenPCGA actualmente derogados, la reexpresión de los estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se realizó con base en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10).
- La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que forma parte de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es la norma relativa a la preparación de estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin persiguen las disposiciones detalladas en la Sección 31 “Hiperinflación” de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
- Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad y establecer los criterios para la aplicación en Venezuela de los aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF como en la NIIF para las PYMES, considerando la realidad económica del país.
OBJETIVO
- Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer el criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con los VEN-NIF.
PLANTEAMIENTO
- La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales, separados y consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria y no trata específicamente los casos de economía con otros grados de inflación; similar disposición está contenida en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PYMES.
- En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31 de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios que deben ser evaluados para identificar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional corresponde a la de una economía hiperinflacionaria.
- El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” (NIC 8) establece que “… en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicada específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección 10, párrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES.
- En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de Estados Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se establece que los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad, debiendo por tanto proporcionar la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, aprobados por la IASB y adoptados por Venezuela.
- La reexpresión de estados financieros de acuerdo con los VEN-NIF exige el uso de un índice general de precios, de preferencia un mismo índice que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda que sirve como unidad de medida para la preparación de la información financiera de propósitos generales, precisando la NIIF para las PYMES que tal índice es normalmente elaborado por el gobierno el cual debe ser usado por todas las entidades, para tal fin.
- Las NIIF consideran el uso de estimaciones razonables como parte esencial de la preparación de los estados financieros, sin menoscabo de la fiabilidad de la información financiera.
- En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales sobre la información financiera son importantes, por lo que no se debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidas monetarias y no monetarias y en consecuencia en el mantenimiento del patrimonio neto.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
-
Dado que las NIIF y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con los VENNIF,
las entidades deben aplicar:
- En el caso de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y
- En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido enla Sección 31 de la NIIF para las PYMES.
- Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros preparados de acuerdo con los VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe reconocerlos.
- Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre de 2007 y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre de 2007 se utilizarán únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
-
Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad
deberá estimar la inflación acumulada para tales meses, considerando para ello su mejor estimación de acuerdo con las variables que más adelante se señalan. Para esta estimación la entidad deberá basarse en las variables consideradas en la
determinación del índice, el cual deberá ser realizado por un profesional experto en la materia.
Algunas variables a considerar son:
- El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
- La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
- El valor determinado debe estar libre de sesgo;
- Debe ser actualizado mensualmente.
- evaluar la naturaleza de la estimación contable;
- entender la metodología empleada para su determinación;
- evaluar los posibles efectos sobre los estados financieros, que se deriven de los cambios en dicha estimación contable;
- evaluar la información de los profesionales expertos que elaboraron el estudio que determinó la inflación estimada; y
- obtener información en caso que el estudio utilizado haya sido preparado por algún organismo que agrupe a entidades de un mismo sector económico o geográfico.
- Mientras no se encuentre disponible el INPC calculado por el BCV, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, solo a los efectos de preparación de información financiera de propósitos generales, indicará los estudios hechos por profesionales, firmas u organismos calificados, disponibles públicamente y que cumplan con las variables indicadas en el párrafo 17 de este Boletín. Cuando la entidad haya seleccionado un estudio, deberá considerar las revelaciones indicadas en dicho párrafo 17.
-
Cuando a una entidad que requiera preparar información financiera de propósitos generales de acuerdo con los VEN-NIF, no le sea posible aplicar para el periodo que se va a informar lo dispuesto en el párrafo 17 por causa de costo o esfuerzo
desproporcionado y, simultáneamente, no esté disponible la publicación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) según se establece en el párrafo 18, podrá estimar el porcentaje
de la inflación para los meses cuya información no disponga, en donde se evidencie que:
- la información macroeconómica utilizada para el cálculo de la estimación de la inflación cumple con las características de comprobación, verificación, disponibilidad y de frecuencia periódica (mensual);
- el resultado representa una estimación fiable del comportamiento de la variación general promedio de los precios de los bienes y servicios;
- en el cálculo de la estimación de inflación se utiliza data macroeconómica elaborada por entidades públicas, como por ejemplo las variaciones porcentuales mensuales de Liquidez Monetaria publicadas por el BCV, o data elaborada por entidades privadas tales como la que provenga de federación, cámaras o asociaciones a las cuales pertenezca la entidad, y que cumpla con las características mencionadas en el presente párrafo y sus apartes;
- existe consistencia, periodicidad y regularidad en la base de información utilizada, la metodología aplicada, y las variables y premisas usadas
Las entidades que apliquen este procedimiento por las razones expuestas en el encabezado de este párrafo, deben preparar un análisis interno que documente las fuentes y bases de información económica utilizada, las premisas y variables consideradas, metodología de cálculo para la estimación de los porcentajes de inflación y publicación de los resultados obtenidos. - Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES.
- No estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF), los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
- Cuando una entidad, por aplicación de lo establecido en el párrafo 15 de este Boletín, no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio, utilizará como costo a partir de tal fecha, los importes reexpresados a la fecha del último ajuste efectuado, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto.
- Cuando una entidad haya suspendido el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus estados financieros por aplicación de lo establecido en el párrafo 15 de este boletín, y deba volver a reconocerlos, seguirá lo establecido en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”.
-
El capital social actualizado es el equivalente a la suma del capital social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del Estado de Situación Financiera (Balance General) en la siguiente forma:
Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX
(Equivalente al Capital Social de Bs. XXX.XXX) - La actualización del capital social constituye la corrección monetaria acumulada de las acciones o cuotas desde la fecha de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a éstas, por lo que el único destino posible es su conversión en capital social, incrementando el valor nominal de dichas acciones o cuotas, previa aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas o Propietarios de la entidad que reporta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Los efectos del cambio en el método aplicado para estimar la inflación mientras no estén disponibles los INPC calculados por el BCV se reconocerán en forma prospectiva.
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
- Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública por parte de la FCCPV desde el 30 de julio de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2018 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
- Este Boletín de Aplicación sustituye a la Versión N° 3 aprobada en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario del 19 y 20 de febrero de 2016, realizado en la ciudad de Caracas.
- Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2018 y entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir de su aprobación, pudiendo ser aplicado anticipadamente a los ejercicios iniciados después del 31 de diciembre de 2017.
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES AL BA VEN-NIF N° 2
Criterios para el reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF
El Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) preparó los siguientes Fundamentos de las Conclusiones al BA VEN-NIF N° 2 Versión N° 4, que acompañan pero no forman parte integrante de este Boletín de Aplicación.
CONCLUSIONES Y SUS FUNDAMENTOS
La inflación y sus efectos sobre la información financiera
La inflación es una medida que indica un incremento porcentual de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en una economía en un periodo determinado, generando la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. La cuantificación de la inflación es realizada mediante el cálculo de un índice que refleja la variación de precios de los consumos efectuados por la población.
Esta consecuencia en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda se traduce como una pérdida de valor del dinero y sus equivalentes a lo largo del tiempo, la cual debe ser incluida en la información financiera mediante la aplicación del proceso de reexpresión de los valores inicialmente reconocidos.
La reexpresión por efectos de la inflación refleja la variación de valor por causa de cambio en los precios de las partidas que han sido reconocidas en la información financiera, aplicando un factor de corrección para su actualización; este factor de corrección es el resultado de la división de los indicadores que miden las variaciones de precios de los bienes y servicios que se consumen entre dos fechas distintas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela (BCV) son los entes facultados legalmente para el cálculo y publicación de diversos índices que miden las variaciones de precios en diversos sectores económicos y en distintas regiones a lo largo del territorio nacional, entre los que se destaca el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que refleja en promedio el cambio experimentado por los precios de una canasta de bienes y servicios.
Los principios de contabilidad VEN-NIF se ocupan de los conceptos de capital y mantenimiento del mismo, que toman en consideración el dinero inicialmente invertido en una entidad, su poder adquisitivo a lo largo del tiempo. La existencia de un evento como la inflación tiene efectos sobre el mantenimiento del capital a lo largo del tiempo, que al evaluarse en términos de poder adquisitivo reflejará en qué medida la inflación lo ha impactado.
Al incluir el efecto de la inflación en los estados financieros, los usuarios tienen elementos de juicios que permiten observar si el patrimonio ha sido o no afectado de manera importante, bien sea mediante su preservación, aumento o disminución.
Inclusión del efecto inflacionario en la información financiera preparada por las entidades
El marco contable VEN-NIF incluye dentro de su contenido a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 29) y la Sección 31 de la NIIF para las PYMES, que incluyen los elementos que deben ser evaluados para la aplicación de la reexpresión a la información financiera preparada por una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
Los criterios de ambas normativas incluyen elementos de evaluación de la economía en un estado de hiperinflación, condiciones que ameritan la reexpresión de la información financiera. Sin embargo, en estos escenarios no se contemplan otros grados de inflación que requerirían igualmente el requisito de reevaluación de las mediciones bajo el contexto de las variaciones en los índices generales de precios.
La inflación se ha mantenido en las últimas décadas y con distintos grados de impactos, llegando a resultados anuales de dos dígitos, con efectos importantes para las evaluaciones de los importes incorporados en los estados financieros. Esta permanencia de la inflación amerita la inclusión de sus efectos sobre la información financiera, proporcionando una mayor utilidad al análisis de estados financieros que incluyan los ajustes por mantenimiento del capital financiero de una entidad.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor como factor general para la medición del efecto de la inflación
El índice nacional de precios al consumidor (INPC) es un indicador estadístico que se utiliza como referencia para estimar la inflación en Venezuela, midiendo el cambio promedio de los precios de bienes y servicios, en un período determinado. Este índice identifica un valor de mayor representación de la inflación a escala nacional y refleja oficialmente el comportamiento del consumo. Para la medición del factor de inflación entre periodos y su incorporación en la información financiera se hace indispensable la publicación del INPC.
Los principios contables VEN-NIF requieren preferiblemente la utilización de un índice general, emitido por un ente oficial, que favorezca la representación fiel y promueva la comparabilidad de la información financiera; para ello en los primeros diez (10) días de cada mes es necesaria la publicación de la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior.
En algunos meses se han observado situaciones en las cuales la publicación del INPC no ha coincidido con los requerimientos de presentación de la información financiera, desconociéndose de manera exacta cual es el medidor de la variación y por ende el efecto de la inflación en la fecha de preparación de la información financiera.
La información financiera incorpora mediciones exactas en gran medida, acompañadas de estimaciones de situaciones que aún cuando no se encuentran cuantificadas de manera precisa, representan de manera razonable un aproximamiento a la realidad que pretende reflejar. Es por ello necesario establecer estimaciones ante la ausencia de indicadores oficiales que reflejen el efecto de inflación durante un periodo.
El Comité Permanente de Principios de Contabilidad, luego de deliberaciones internas, ha considerado prudente evaluar alternativas que permitan la inclusión de la estimación de la inflación cuando la publicación oportuna del INPC no se haya presentado.
En las deliberaciones se tomaron en cuenta distintos factores para llevar a cabo una estimación del INPC, tomando en cuenta distintas opciones para su determinación. Entre las alternativas evaluadas se consideró el uso de publicaciones de estudios independientes realizados por profesionales expertos en la materia, que para la elaboración de sus estudios utilizaran técnicas similares a las empleadas por el BCV para el cálculo del INPC.
La estimación basada en estudios independientes realizados por profesionales expertos en la materia debe tomar en cuenta las condiciones económicas más actualizadas, así como distintas consideraciones que garanticen la fiabilidad en la determinación de los INPC para los meses no publicados.
Se prevé la posibilidad que la FCCPV indique el uso de estudios de estimados elaborados por profesionales, firmas u organismos calificados, los cuales estén públicamente disponibles. Es un hecho conocido que en los últimos años se ha hecho notorio el impulso de instituciones y organismos para realizar estudios sobre el comportamiento de precios para grupos diferenciados de productos, utilizando metodologías propias y proporcionando sus resultados en diversos medios y plataformas, físicas y digitalizadas, de acceso público.
En las evaluaciones realizadas, se pudo identificar al menos tres entes que realizan estudios de variaciones de precios, mediante seguimiento mensual a una canasta de productos agrupadas en distintas categorías de bienes y servicios. Este seguimiento mensual es realizado de forma consistente, con una aplicación metodológica uniforme y cuyo resultado es publicado periódicamente.
La posibilidad de que la FCCPV realice esfuerzos para la obtención de los estudios vinculados a fuentes especializadas, actualmente es mucho más factible. Es importante señalar que la necesidad de apoyarse en dichos estudios para la publicación que permita indicar una serie de estimados razonables, reduce la incertidumbre en la aplicación ante la ausencia de publicación por parte del ente legalmente facultado.
Es de hacer notar, que el uso por parte de una entidad de las publicaciones de estudios de profesionales, firmas u organismos calificados, cubrirá el objetivo único de preparación de información financiera de propósito general, distinto a cualquier otra vinculación o interés no manifestado por la FCCPV. En el caso que ningún estudio haya sido publicado por la FCCPV, la entidad debe evaluar la aplicación del párrafo 17 o la aplicación del nuevo párrafo 19.
En la evaluación de inclusión del nuevo párrafo 19, se analizaron posiciones globales con relación a la aplicación del estimado de inflación, en cuanto a: (1) el uso de un experto para su determinación, y (2) el uso de un estimado preparado por la gerencia, siempre y cuando contenga premisas y variables económicas de fuentes externas, y no sea únicamente desarrollada sobre bases de premisas y variables que tengan como origen fuentes propias internas.
Algunos de los integrantes del Comité Permanente de Principios consideran que el cálculo por parte de la entidad basado en variables externas pudiera estar mucho más cercano a la realidad, que el cálculo de los expertos. Variables como la Liquidez monetaria se publican de forma semanal y mensual, y podrían ser un buen elemento a considerar en la estimación, además de que ayudaría a lograr más comparabilidad en la aplicación del mismo.
Dentro del análisis se manifestaron dudas sobre si el costo o esfuerzo que realice una entidad para calcular internamente un estimado de la inflación resultará menor que contratar el trabajo de un experto, y de qué manera esto pudiera demostrarse. Además se planteó la duda sobre si el resultado que se obtenga internamente al medir la inflación será mejor al que se obtenga por parte de los expertos externos.
Otro comentario adicional involucrado en el análisis, tuvo que ver con la evaluación de la restricción incluida en el párrafo 19. Se consideró la posibilidad de evaluar si realmente es necesario restringir la aplicación del párrafo a la simultánea imposibilidad de aplicar el párrafo 17 y 18, y explorar la posibilidad de su aplicación de forma alternativa a los párrafos mencionados.
Un comentario surgido ante la propuesta de manejar la aplicación del párrafo 19 sin limitación alguna, y planteando su aplicación como una alternativa opcional, fue el que se debe evitar el uso de alternativas adicionales y es por ello que lo dispuesto por el párrafo debe ser sobre la base a que se presente la imposibilidad de aplicación de los párrafos 17 y 18 de forma simultánea y, sólo bajo estas circunstancias, aplicar el estimado de la entidad fundamentado en variables externas.
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