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BA VEN-NIF-0

BA VEN-NIF N° 0 - Versión 5

BOLETÍN DE APLICACIÓN VEN-NIF NÚMERO 0

BA VEN-NIF N° 0
Acuerdo para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público.

CONSIDERANDO

Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000, fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la Federación en materias de principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y procedimientos del sector gobierno”.

CONSIDERANDO

Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad venezolano.

Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

  1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden para la preparación y presentación de los Estados Financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0), aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de 1997.
  2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de información financiera transparente y de alta calidad, habiendo aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables por las entidades con obligación pública de rendir cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades que no tiene la referida obligación.
  3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno internacional con fundamento en las Normas Internacionales de Información Financiera.
  4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la realidad económica y legal venezolana y su aprobación posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela.

PROPÓSITO

  1. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela.

ALCANCE

  1. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.
  2. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas.
  3. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología no se ajuste a este tipo de entidades.

PLANTEAMIENTO

  1. Las normas de carácter mundial pueden no contemplar aspectos específicos de Venezuela, por lo que pueden existir razones de tipo legal, económicas o técnicas que conlleven a la adopción condicionada o a la no adopción de alguna NIIF como principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por tal motivo se hace necesaria la revisión de cada una de ellas para analizar los impactos de su aplicación en el entorno económico venezolano.

ACUERDOS

  1. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopción con carácter de principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, deberán ser sometidas a un análisis técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno venezolano, desarrollado por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIF deberán ser publicadas en la página Web de la FCCPV.
  2. Con base en los análisis técnicos de las NIIF y por las observaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados para cada norma, el CPPC desarrollará los proyectos de los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), tomando en consideración el entorno económico y legal venezolano, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB y en la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales de “NIIF para las PYMES”, para indicar las condiciones de aplicación de cualquiera NIIF. Tales BA VEN-NIF se someterán a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicación en la página Web de la FCCPV.
  3. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, se denominaran VEN-NIF y comprenderán los Boletines de Aplicación BA VENNIF y las NIIF adoptadas para su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio para la preparación y presentación de información financiera para los ejercicios que se inicien después de su aprobación, a menos que se indique expresamente su fecha de aplicación.
  4. El CPPC señalará en un BA VEN-NIF los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, el cual se deberá actualizar en la oportunidad de incorporación, modificación o eliminación de algún BA VEN-NIF o NIIF.
  5. Las fechas aprobadas para la aplicación de VEN-NIF en la preparación y presentación de estados financieros fueron:
    1. Grandes Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2008;
    2. Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011; quedando permitida su aplicación anticipada para el ejercicio económico inmediato anterior.
    En un BA VEN-NIF se indicarán los criterios para la aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME.
  6. Para la aplicación en Venezuela de las NIIF, se utilizará la traducción oficial al español emitida por el IASB, las cuales serán publicadas en la página Web de la FCCPV una vez aprobadas. De no estar disponible la traducción oficial, los fines de estudio, consulta pública, aprobación y publicación, podrá ser utilizada alguna traducción libre preparada por cualquier país latinoamericano, siempre que ésta haya sido avalada por el IASB; dicha traducción será sustituida al ser emitida la traducción oficial al español emitida por el IASB.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

  1. A partir de las fechas indicadas en el párrafo 14 de este boletín, los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) relacionadas con la preparación y presentación de estados financieros quedan derogados.
  2. Este Boletín sustituye en todas sus partes la versión 4 de este Boletín de Aplicación aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunidos en marzo de 2010.

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

  1. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
  2. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011.

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